Articulo 60 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 60 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 60. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado. En el ámbito de la competencia de la Comunidad autónoma, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, a los efectos de esta ley se consideran infracciones administrativas las siguientes:

2. Son infracciones administrativas leves:

a) Utilizar expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias, en cualquier medio de comunicación o de transmisión de mensajes públicos, en discursos o intervenciones públicas.

b) Obstruir leve e ilegítimamente la acción investigadora; usando conductas agresivas de carácter físico o psicológico, la mentira, la ambigüedad, el ocultamiento, la omisión, la evasión, la distracción, o faltando a la verdad de los hechos; con intención de dificultar el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley y con suficiencia para alcanzar los primeros efectos leves impeditivos de la investigación afectada.

3. Son infracciones administrativas graves:

a) Utilizar, en dos o más ocasiones, expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas, en el mismo acto.

b) Obstruir ilegítimamente la acción investigadora; empleando conductas agresivas de carácter físico o psicológico, la mentira, la ambigüedad, el ocultamiento, la omisión, la evasión, la distracción o faltando a la verdad de los hechos; con intención de dificultar el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley, afectando suficientemente la evolución y el fin último de la investigación.

c) Impulsar, realizar o permitir actos, eventos o espectáculos públicos que impliquen aislamiento, rechazo menosprecio público y notorio de personas por causa de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familia LGTBI.

d) Dañar o destruir objetos o propiedades de personas por causa de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familia LGTBI o relación personal con una persona LGTBI, siempre y cuando estas acciones no constituyan delito o falta de carácter penal.

4. Son infracciones administrativas muy graves:

a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual de una persona o su familia, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma.

b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, en relación a su discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familia LGTBI.

c) La realización, difusión o promoción de métodos, programas, terapias o pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género, con independencia del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias.

d) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de violencia o abuso por razón de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.