Articulo 60 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 60. Determinación de los porcentajes de cofinanciación
Vigente
1. En la decisión de la Comisión por la que se adopte un programa deberá fijarse el porcentaje o porcentajes de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos EIE de conformidad con las normas específicas de los Fondos.
2. Las medidas de asistencia técnica aplicadas a iniciativa de la Comisión o en su nombre podrán financiarse al 100 %.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013