Articulo 60 Desarrollo de...limentaria

Articulo 60 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 60. Utilización de la Marca Q.

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La Marca Q podrá ser utilizada en alguno de los casos siguientes:

  1. Los productos agroalimentarios de calidad que tengan regulada la marca de calidad alimentaria de acuerdo con el procedimiento señalado en los artículos 61 y 62 de este Decreto, y que sean de interés de cada uno de los sectores agroalimentarios.

  2. Los productos amparados por DOP o IGP de acuerdo con el artículo 3 de este Decreto.

  3. Los productos amparados como ETG que regula el artículo 52 de este Decreto.

  4. Los productos amparados por DG que regula el artículo 46 de este Decreto.

  5. Los productos amparados por la normativa comunitaria en materia de producción ecológica, que cumplan los requisitos de acuerdo con el artículo 59.1 de este Decreto.

  6. Los productos amparados por la normativa sobre producción integrada en Cataluña y que cumplan los requisitos de acuerdo con el artículo 59.1 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006