Articulo 60 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 60. De las infracciones y sus autores.

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1. Las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, prueba, actividad o competición deportiva, vulneren las reglas de su desarrollo normal o las que contradigan, directa o indirectamente, normas estatutarias o reglamentarias de carácter deportivo son infracciones susceptibles de sanción, de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes.

2. Están sometidos a la disciplina deportiva todos los que, en sus diferentes modalidades o niveles, de forma directa o indirecta, participan en la actividad físico-deportiva de ámbito aragonés y, en particular, los jueces o árbitros, los Clubes deportivos o sus agrupaciones, los socios o asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores de éstos, y Federaciones Deportivas Aragonesas, así como las personas que forman parte de su estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993