Articulo 60 Consejos insulares

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Artículo 60. Preguntas, mociones e interpelaciones

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1. Todos los grupos políticos y sus miembros pueden formular, por escrito y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstas en el reglamento orgánico, mociones, interpelaciones y preguntas a los miembros del consejo ejecutivo.

2. Las mociones, que tendrán un carácter de impulso, de trámite o de adopción de posición institucional, se sustancian ante el pleno y deben incluir una propuesta de resolución.

3. Las interpelaciones versarán sobre la actuación del presidente, del consejo ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política general.

4. Las preguntas, que son solicitudes concretas de información, indicarán si se pide una respuesta oral o una respuesta escrita.

5. Las interpelaciones y las preguntas orales se pueden formular ante el pleno o, si el grupo proponente lo prefiere, antes las comisiones representativas del pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022