Articulo 60 Autonomía Local

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Artículo 60. Fines.

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La cooperación territorial se orientará a la consecución de los siguientes fines.

1. Propiciar un modelo territorial acorde con los criterios básicos de desarrollo sostenible y de cohesión económica, social y territorial.

2. Adecuar el gobierno del territorio a la realidad espacial y funcional existente.

3. Mejorar la calidad y la gestión de los servicios y equipamientos públicos, así como de las infraestructuras básicas del territorio considerado en su conjunto, propiciando la optimización de los recursos.

4. Garantizar las condiciones básicas de gobierno y gestión de las entidades intermunicipales y aumentar su capacidad organizativa para desarrollar las iniciativas y proyectos demandados por la sociedad con criterios de economías de escala.

5. Dotar a las entidades de mayor capacidad legal, técnica y financiera.

6. Favorecer el desarrollo de proyectos comunes que incrementen la competitividad del ámbito territorial afectado.

7. Favorecer unos niveles adecuados de calidad de vida, a través de la protección y gestión conjunta del patrimonio natural, social, histórico y cultural.

8. Crear mecanismos para la articulación y defensa de los intereses comunes de los cooperantes ante terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010