Articulo 60 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 60. Requisitos de eficacia y efectos

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1. La resolución de aprobación definitiva de los proyectos de desarrollo y urbanización y sus disposiciones normativas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, junto con la información exigida por la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, previa inscripción de la documentación prevista en el apartado a) del número 2 del artículo 56 en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos por los artículos 21, 22 y 23.

2. La aprobación definitiva de los proyectos de desarrollo y urbanización posibilitará la urbanización de la fase o fases previstas, su recepción por el ayuntamiento o ayuntamientos respectivos, una vez ejecutadas, y su afección al uso público, por tratarse de una unidad funcional directamente utilizable.

3. Asimismo, cuando los proyectos de desarrollo y urbanización contengan el proyecto de parcelación de la fase o fases correspondientes, la aprobación definitiva producirá los efectos previstos en el artículo 70.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022