Articulo 6 Turismo de Illes Balears

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Artículo 6. Competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. De conformidad a lo dispuesto en los apartados 11, 21 y 47 del artícu lo 30, en el artículo 31.6 y en el apartado 3 del artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponden a la Administración de la comu nidad autónoma de las Illes Balears las siguientes competencias en relación con el turismo:

a) La formulación y la aplicación de la política turística de la comunidad autónoma.

b) La regulación de la actividad turística y de la prestación de servicios turísticos, incluyendo la fijación de los derechos y deberes de los usuarios de servicios turísticos.

c) La potestad reglamentaria en materia turística dentro de su ámbito com petencial.

d) La cooperación en materia de turismo con otras administraciones públi cas.

e) Las declaraciones de interés turístico autonómico.

f) La redacción del Plan integral de turismo.

g) Cuantas otras competencias se le atribuyan en esta ley o en otra nor mativa de aplicación.

2. En el ejercicio de las anteriores competencias, la Administración de la comunidad autónoma procurará, cuando sea preciso, la coordinación entre la Administración General del Estado, los consejos insulares y las entidades loca les.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012