Articulo 6 Turismo de Andalucía

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Artículo 6. Órganos.

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1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.

2. Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirá el Consejo Andaluz del Turismo.