Articulo 6 Turismo de Andalucía
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»Artículo 6. Órganos.
Vigente
1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.
2. Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirá el Consejo Andaluz del Turismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020