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Articulo 6 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 6. Cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético.

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1. El cumplimiento de las obligaciones de ahorro energético dentro del SNOEE se realizará mediante la suma de una aportación económica anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y la presentación voluntaria de una determinada cantidad de ahorro de energía acreditada mediante la liquidación de CAE.

2. En todo caso, el sujeto obligado deberá cumplir con el porcentaje mínimo de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética al que se hace mención en el artículo 5.2.

3. Aquellos sujetos obligados que quieran cumplir parte de su obligación mediante la liquidación de CAE, deberán liquidarlos a más tardar el 31 de diciembre de cada año, bien directamente o bien a través de un sujeto delegado.

En caso de que el sujeto obligado, una vez realizada la aportación económica mínima obligatoria al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, no pueda liquidar CAE suficientes para cumplir con su obligación anual de ahorro, deberá realizar, a más tardar el 31 de diciembre del año en curso y ante el Gestor del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el pago de una cuantía económica equivalente a los ahorros energéticos no alcanzados mediante CAE para dicho año.

La equivalencia económica de la obligación de ahorro será la establecida en la orden ministerial por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para ese año.

4. En ningún caso los sujetos delegados podrán hacer frente a sus delegaciones de ahorro mediante aportaciones al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Únicamente podrán cumplir las mismas mediante la liquidación de CAE.