Articulo 6 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Articulo 6 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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Artículo 6. Dotación inicial mínima y dotación máxima.

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1. La dotación inicial del Fondo Aragonés de Financiación Municipal asciende, como mínimo, a un importe de 32.050.000 euros, que se aplicará a partir del ejercicio que se inicia el 1 de enero de 2024.

2. El importe total del Fondo Aragonés de Financiación Municipal en ningún caso podrá superar el 2% del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón no consolidado del ejercicio en vigor.

3. Anualmente se consignará el crédito presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Modificaciones