Articulo 6 Se regula la i...l Temprana

Articulo 6 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 6. Niveles de Intervención.

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La intervención en la Atención Infantil Temprana se desarrollará en los siguientes niveles:

a) Prevención Primaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo infantil.

b) Prevención secundaria: Conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en la población infantil, con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.

c) Prevención Terciaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la población infantil que presente trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e integración familiar, escolar y social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016