Articulo 6 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Niveles de Intervención.
Vigente
La intervención en la Atención Infantil Temprana se desarrollará en los siguientes niveles:
a) Prevención Primaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo infantil.
b) Prevención secundaria: Conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en la población infantil, con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención Terciaria: Conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de la población infantil que presente trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e integración familiar, escolar y social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016