Articulo 6 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
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»Artículo 6. Exención tributaria.
Vigente
Las Mutuas gozarán de exención tributaria, en los términos que se establece para las Entidades Gestoras a las que aquéllas prestan su colaboración en el artículo 65 de la Ley General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996