Articulo 6 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 6. Eficacia de la declaración administrativa de vivienda deshabitada
Vigente
La declaración de vivienda deshabitada desplegará sus efectos mientras se mantenga la situación de desocupación o de falta de uso residencial que la motivó.
La pérdida de eficacia se acordará por resolución emitida por el órgano que emitió la declaración de vivienda deshabitada de acuerdo con lo previsto en el siguiente artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021