Articulo 6 Reglamento de ...as Armadas

Articulo 6 Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Modelo de ingreso y promoción del militar profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Conforme a lo indicado en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, en la que se concretará cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.

2. Militares de carrera de las escalas de oficiales: podrán cambiar de cuerpo mediante las formas de ingreso directo y, en las condiciones y en aquellos cuerpos y escalas que establezca el correspondiente real decreto de provisión de plazas, por promoción. Además, quienes pertenezcan a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros y a la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, para acceder a las escalas de oficiales de su mismo cuerpo, lo podrán hacer por promoción para cambio de escala, siempre y cuando reúnan los requisitos de titulación exigidos.

3. Personal de las escalas de suboficiales: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

4. Personal de las escalas de tropa y marinería: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales y de suboficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

5. Personal militar de complemento: podrá acceder a las enseñanzas de formación de oficiales por las formas de ingreso directo y promoción.

6. En la provisión anual de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá especificarse la posibilidad de transferencia de las no cubiertas por la forma de ingreso directo a las de promoción para cambio de escala o, en su caso, de cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2021 en vigor desde 06-05-2021