Articulo 6 Protección de ...y usuarias

Articulo 6 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 6. Interpretación a favor del consumidor

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1. Las normas de protección a los consumidores se interpretarán a favor de estos.

2. En el supuesto de dudas o diferencias interpretativas, toda publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sea de aplicación a una relación de consumo será interpretada a favor del consumidor.

3. Las administraciones de consumo que operen en el territorio de las Illes Balears, en el ejercicio de sus competencias, podrán interpretar, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las normas de protección de los consumidores y las cláusulas que rijan las relaciones de consumo, especialmente en el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de su control por los tribunales de justicia.

4. Los casos de concurrencia normativa entre esta ley y la normativa autonómica de competencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears se resolverán de acuerdo con el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014