Articulo 6 Plan Vive

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Artículo 6. Relación con otros instrumentos de planificación en materia de vivienda.

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1. Los programas y ayudas previstos en el vigente Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, así como los que se contengan en los sucesivos planes estatales, en el marco del convenio de colaboración suscrito por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, para la aplicación de los mismos en nuestra Comunidad Autónoma, se añaden a los programas previstos en este Decreto, y se gestionarán por la consejería competente en materia de vivienda.

2. Con objeto de desarrollar la actuaciones previstas en el marco de dichos planes estatales y obtener la correspondiente financiación, así como complementar las previsiones de los mismos aportando financiación autonómica, la consejería competente en materia de vivienda podrá aprobar las bases reguladoras para la selección de las actuaciones y la concesión, en su caso, de las correspondientes ayudas, conforme a las previsiones de dichos planes estatales.

3. Los ayuntamientos elaborarán y aprobarán sus correspondientes planes municipales de vivienda y suelo manteniendo la necesaria coherencia con lo establecido en el presente Plan y realizarán las adaptaciones puntuales que, en su caso, sean necesarias en los planes municipales actualmente vigentes, en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

4. Podrán elaborarse a instancias de la consejería competente en materia de vivienda, dentro de los programas correspondientes y en los términos allí previstos, Planes de Reforma Interior correspondientes a las Áreas de Regeneración Urbanas y Accesibilidad, que habrán de desarrollarse mediante la suscripción del oportuno convenio entre las Administraciones Públicas autonómica y local con competencia en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020