Articulo 6 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 6. Bienes o derechos de dominio privado o patrimoniales.

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1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tengan el carácter de demaniales.

2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes y organismos públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008