Articulo 6 Ordenación y F...dificación

Articulo 6 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Actividades y agentes de la edificación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El proceso de la edificación se materializa en la actividad desarrollada por los agentes de la edificación, que abarca desde la iniciativa del promotor hasta la terminación,

entrega y posterior utilización del edificio.

2. La Generalitat podrá regular, en su caso, las condiciones que han de reunir los agentes, por razón de su formación y experiencia, para entenderse habilitado para una actividad determinada. Se dispondrán los medios necesarios para la formación continuada, el reciclaje, la formación específica y el reconocimiento o evaluación que fueren necesarios, en función de la actividad de que se trate, atendiendo al criterio de unidad de mercado y los principios de libre competencia y libertad de establecimiento aplicables en el ámbito de la Unión Europea.

Con objeto de conseguir la suficiente identificación de todos los agentes, para información y seguridad de los otros agentes y de los usuarios del sector, se implantarán, cuando así se considere, procedimientos de inscripción, registro, u otros instrumentos que acrediten su idoneidad para el ejercicio del cometido asignado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005