Articulo 6 Medidas urgentes en materia de espectáculos públicos
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Artículo 6. Prescripción de las sanciones.

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1.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año y por infracciones graves a los dos años.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2016 en vigor desde 07-06-2016