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Articulo 6 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 6. Criterios para el reconocimiento de proyectos estratégicos

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1. Previa solicitud del promotor del proyecto y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7, la Comisión reconocerá como proyectos estratégicos los proyectos de materias primas que cumplan los siguientes criterios:

a) que el proyecto contribuya significativamente a la seguridad en el suministro de materias primas estratégicas de la Unión;

b) que el proyecto sea o vaya a ser técnicamente viable en un plazo razonable y que el volumen de producción previsto del proyecto pueda estimarse con un nivel de confianza suficiente;

c) que el proyecto se ejecute de manera sostenible, en particular en lo que se refiere al seguimiento, la prevención y la minimización de los efectos medioambientales, a la prevención y la minimización de los efectos socialmente adversos mediante el uso de prácticas socialmente responsables, incluido el respeto de los derechos humanos, de los pueblos indígenas y laborales, en particular en el caso de reasentamientos involuntarios, al potencial para la creación de empleo de calidad y a un compromiso significativo con las comunidades locales y los interlocutores sociales correspondientes, y al uso de prácticas empresariales transparentes con políticas de cumplimiento adecuadas para prevenir y minimizar los riesgos de efectos adversos en el funcionamiento correcto de la administración pública, incluida la corrupción y el soborno;

d) que, en el caso de los proyectos en la Unión, la creación, el funcionamiento o la producción del proyecto tenga beneficios transfronterizos más allá del Estado miembro de que se trate, incluidos los sectores transformadores;

e) que, en el caso de proyectos en terceros países que sean mercados emergentes o economías en desarrollo, el proyecto sea mutuamente beneficioso para la Unión y el tercer país de que se trate al proporcionar valor añadido en ese tercer país.

2. La Comisión evaluará el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1 del presente artículo de conformidad con los elementos y pruebas establecidos en el anexo III.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 para modificar el anexo III con el fin de adaptar al progreso técnico y científico los elementos y pruebas que deben tenerse en cuenta al evaluar el cumplimiento de los criterios de reconocimiento establecidos en el apartado 1 del presente artículo, o para tener en cuenta los cambios en los instrumentos internacionales enumerados en el anexo III, punto 5, o la adopción de nuevos instrumentos internacionales pertinentes para el cumplimiento del criterio a que se refiere el apartado 1, letra c), del presente artículo.

3. El reconocimiento de un proyecto como proyecto estratégico en virtud del presente artículo no afectará a los requisitos aplicables al proyecto o promotor de proyecto de que se trate con arreglo al Derecho de la Unión, nacional o internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024