Articulo 6 Inversiones exteriores

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Artículo 6. Sujetos de inversiones españolas en el exterior.

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A los efectos de este real decreto, se consideran inversores españoles en el exterior los «residentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

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  • Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023