Articulo 6 Estadística de Aragón

Articulo 6 Estadística de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Secreto estadístico.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El deber de secreto estadístico obliga a no difundir ni comunicar los datos protegidos que se conozcan como consecuencia del desarrollo de la actividad estadística y a no actuar sobre la base de dicho conocimiento.

2. Asimismo, son obligaciones inherentes al deber de secreto estadístico:

a) No utilizar los datos protegidos para fines distintos de los puramente estadísticos.

b) Destruir los datos protegidos por el secreto estadístico cuando su conservación resulte innecesaria para la realización de operaciones estadísticas.

c) Guardar, en todo caso, bajo claves, precintos o depósitos especiales los datos protegidos por el secreto estadístico.

d) Adoptar las restantes medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para proteger la información amparada por el secreto estadístico y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado y, en general para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. En particular, las necesarias para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales, pudiendo incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse los fines.

3. El deber de secreto estadístico se inicia cuando se obtienen los datos protegidos y se extiende indefinidamente, excepto en los supuestos de los apartados c) y d) del artículo 8, con independencia de la publicación de los resultados de las operaciones estadísticas.

4. Los datos protegidos por secreto estadístico estarán excluidos de la legislación en materia de transparencia.

5. Los órganos responsables del tratamiento de datos para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados a los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en esta ley o en la legislación estatal.