Articulo 6 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 6. Tramitación de la solicitud de la DOP o la IGP.
6.1 La dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, estudiará la documentación presentada y en caso de que falten documentos los podrá solicitar, así como también los documentos y los informes complementarios o contradictorios que estime necesarios.
6.2 Una vez completado el expediente se someterá a información pública en el DOGC y en el BOE por un plazo de dos meses y, una vez analizadas las alegaciones que se presenten, se dictará si procede resolución favorable que se publicará en el DOGC y en el BOE, se enviará a la administración competente para su envío a la Comisión Europea y, por orden del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, se aprobará el reconocimiento transitorio de la DOP o la IGP, su reglamento y el consejo regulador provisional, que se publicará en el DOGC y en el BOE.
6.3 Cuando de la instrucción del expediente se desprenda la desestimación de la solicitud formulada, se dictará resolución desestimatoria del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca. Contra esta resolución, los interesados podrán presentar los recursos administrativos y contenciosos administrativos correspondientes.
6.4 Una vez la Comisión Europea haya inscrito en el Registro comunitario la DOP o la IGP, se dictará orden del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se publicará en el DOGC, por la que se reconoce con carácter definitivo el consejo regulador provisional y el reglamento de la DOP o la IGP.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006