Articulo 6 desarrolla la ...ivinícolas

Articulo 6 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 6. Uso facultativo de códigos en el etiquetado.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.5 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, la indicación del nombre y la dirección del embotellador, o la del productor o vendedor, o la del importador podrá ser sustituida en el etiquetado por un código.

Como código se utilizará el número de Registro de Envasadores de Vinos.

2. En aquellos casos en los que el producto en cuestión o en los que el operador económico citado en el primer párrafo, no sean objeto de inscripción en el Registro de Envasadores de Vinos, como código se utilizará el Código de Identificación Fiscal (CIF).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011