Articulo 6 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 6 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Del Departamento de Cultura y Educación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Corresponden al Departamento de Cultura y Educación las siguientes competencias:

a) Proponer a la Diputación General cuantos acuerdos deban ser adoptados por ésta en materia deportiva.

b) Aprobar los criterios y establecer los requisitos para la construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos, así como para su utilización y aprovechamiento, respetando las normas generales sobre la materia.

c) Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Aragonés del Deporte.

d) Autorizar la constitución de Federaciones Deportivas Aragonesas y aprobar definitivamente sus Estatutos y ratificar los reglamentos.

e) Establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, ratificar los presupuestos de las mismas, autorizar el gravamen y enajenación de los bienes inmuebles de las Federaciones Deportivas Aragonesas, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

f) Aprobar los gastos de carácter plurianual de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993