Articulo 6 Consejos insulares
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»Artículo 6. Disposición general
Vigente
Los miembros del consejo insular, una vez que han tomado posesión de su cargo y hasta la finalización del mandato, gozan de los derechos, los honores y las distinciones propios del cargo y están obligados a cumplir los deberes que les son inherentes. Asimismo, pueden gozar de las prerrogativas que la legislación y el reglamento orgánico establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022