Articulo 6 Consejos insulares

Articulo 6 Consejos insulares

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Disposición general

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los miembros del consejo insular, una vez que han tomado posesión de su cargo y hasta la finalización del mandato, gozan de los derechos, los honores y las distinciones propios del cargo y están obligados a cumplir los deberes que les son inherentes. Asimismo, pueden gozar de las prerrogativas que la legislación y el reglamento orgánico establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022