Articulo 6 Bases de desar...ganaderas-

Articulo 6 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 6. Plan sanitario integral.

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1. Las explotaciones ganaderas deberán contar con un Plan Sanitario Integral en formato digital o en papel diseñado por quien tenga la condición de veterinario de explotación o por el personal veterinario de la ADSG, integradora o entidad asociativa a la que pertenezca conforme al artículo 4.1, en el que se incluyan las necesarias actuaciones sanitarias, de higiene, bioseguridad y uso racional de medicamentos veterinarios con el contenido mínimo previsto en el anexo IV. No obstante, la autoridad competente podrá igualmente exceptuar de esta obligación a las explotaciones que determine de acuerdo especialmente con su escaso censo ganadero o la finalidad no comercial de las mismas.

2. En el caso de las explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG que tengan designado a una persona veterinaria de explotación distinta de quien sea veterinario de la ADSG, el Plan sanitario integral deberá contemplar, como mínimo, el programa sanitario de la ADSG.

3. El desarrollo del contenido establecido en el Plan sanitario integral dependerá de la especie ganadera, tipo de explotación, sistema productivo, situación epidemiológica y características particulares de la explotación. Quien tenga la condición de veterinario de explotación podrá incluir nuevas medidas u omitir el desarrollo de otras justificándolo debidamente. En el caso de que convivan diferentes especies en la explotación, podrá establecerse un plan sanitario único al que se deberán incorporar apartados específicos para cada especie cuando sea necesario, o bien podrán existir planes sanitarios específicos bajo la responsabilidad de más de una persona que sea veterinario de explotación cuando las especificidades de las especies ganaderas así lo aconsejen.

4. Dicho documento estará firmado tanto por su titular como por quien tenga la condición de veterinario de explotación, o persona veterinaria de la empresa o entidad que disponga de servicios veterinarios, y se actualizará cuando estos lo consideren necesario, y como mínimo cada cinco años, y siempre que se produzcan cambios significativos en la explotación, ya sea en instalaciones, manejo, censos u orientación productiva, y estará a disposición de la autoridad competente en materia de sanidad animal.

5. En caso de cambio de personal veterinario de explotación o de titular, los nuevos responsables tendrán que ratificar o modificar en su caso el Plan sanitario integral.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, el responsable último del cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan sanitario integral será quien sea titular de la explotación conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

7. El Plan sanitario integral formará parte del Sistema Integral de Gestión (SIGE) en aquellas explotaciones que tengan la obligación de disponer de dicho Sistema de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023