Articulo 6 áreas empresariales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 6. Criterios de planificación
Vigente
1. Las áreas empresariales de interés autonómico serán objeto de una planificación sectorial por la Comunidad Autónoma de Galicia, que analizará la demanda de suelo para usos productivos del sector secundario y terciario y establecerá sus determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial contemplado en las Directrices de ordenación del territorio.
2. Las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en estas materias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022