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Articulo 6 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 6. Criterios de planificación

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1. Las áreas empresariales de interés autonómico serán objeto de una planificación sectorial por la Comunidad Autónoma de Galicia, que analizará la demanda de suelo para usos productivos del sector secundario y terciario y establecerá sus determinaciones bajo criterios de sostenibilidad y en congruencia con el modelo territorial contemplado en las Directrices de ordenación del territorio.

2. Las demás actuaciones de suelo empresarial se planificarán a través de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, conforme a la normativa vigente en estas materias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022