Articulo 59 Turismo de Andalucía

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Artículo 59. Calidad turística.

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La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas usuarias turísticas en su itinerario de consumo, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos que consuman.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012