Articulo 59 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 59 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 59. Autorización para la puesta en servicio.

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1. La puesta en servicio se entenderá autorizada mediante la mera presentación de la solicitud correspondiente en los casos en que proceda la presentación de certificación de instalación sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio.

En caso de que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital constate que la documentación presentada no reúne los requisitos necesarios, dictará resolución motivada en un plazo máximo de tres meses, dejando sin efecto la habilitación para la puesta en servicio, y debiendo el titular proceder al cese inmediato de las emisiones.

2. En el resto de los casos, cuando se requiera efectuar un acto de inspección o de reconocimiento técnico de las instalaciones, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital dictará resolución, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de autorización para la puesta en servicio, autorizando o, en su caso, denegando la puesta en servicio y el inicio de la explotación de los derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico otorgado, y lo notificará al interesado.

3. En el caso de la autorización para la puesta en servicio de estaciones radioeléctricas para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión por ondas terrestres, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital informará a los órganos competentes del Estado y de las Comunidades Autónomas sobre las autorizaciones para la puesta en servicio de estaciones relacionadas con los títulos audiovisuales otorgados por ellos, en el plazo de quince días, contados desde la fecha de la resolución de autorización. Esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de esta información en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017