Articulo 59 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 59 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 59. Intervenciones arqueológicas o paleontológicas por obras.

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1. Los promotores de obras y de otras intervenciones en terrenos o edificaciones que se encuentran en espacios de interés arqueológico o paleontológico presentarán a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico que corresponda, previamente a la solicitud de licencia municipal de edificación y uso del suelo, un estudio de la incidencia que éstas pueden tener en los restos arqueológicos o paleontológicos, redactado por un técnico competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.3 de la presente Ley.

2. Para la concesión de la licencia municipal, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico correspondiente. Podrá exigirse la realización y la ejecución de una intervención arqueológica o paleontológica.

3. Si se trata de un particular, el consejo insular respectivo podrá colaborar en la financiación del coste de la ejecución del proyecto. Si el promotor de la obra es una administración pública o concesionario, el coste de las intervenciones arqueológicas o paleontológicas será asumido íntegramente por la entidad promotora.

4. Una vez ejecutadas las intervenciones arqueológicas o paleontológicas que correspondan a causa de obras en un espacio de interés arqueológico o paleontológico, y con audiencia del promotor e informe previo de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, el consejo insular decidirá el destino de los restos que hayan podido aparecer, de acuerdo con su monumentalidad, su estado de conservación y su importancia histórica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998