Articulo 59 Medidas de Re...Financiero

Articulo 59 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 59. Naturaleza y objetivos de la Central de Información de Riesgos.

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Primero. La Central de Información de Riesgos (en adelante CIR) es un servicio público que tiene por finalidad recabar de las entidades declarantes a que se refiere el apartado primero del artículo siguiente, datos e informaciones sobre los riesgos de crédito, para facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de su actividad; permitir a las autoridades competentes para la supervisión prudencial de dichas entidades el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión e inspección; contribuir al correcto desarrollo de las restantes funciones que el Banco de España tiene legalmente atribuidas.

Segundo. La administración y gestión de la CIR corresponden al Banco de España. El Banco de España estará facultado para desarrollar sus normas de funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

Tercero. No habrá lugar al derecho de oposición de los afectados al tratamiento, realizado conforme a lo previsto en la presente Ley, de sus datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2002 en vigor desde 24-11-2002