Articulo 59 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59. Clasificación de la Escala de Personal Técnico-Auxiliar de Sanidad.
Vigente
La Escala de Personal Técnico Auxiliar de Sanidad, ramas de Celadores y Maquinistas, queda clasificada en el grupo B, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y se declara a extinguir.
El tiempo de servicios prestado por los funcionarios que sean clasificados en el grupo B, anterior a la reclasificación, se considerará a todos los efectos, tanto activos como pasivos, como tiempo transcurrido en los correspondientes grupos de clasificación en que hubiesen estado integrados los funcionarios a lo largo de su vida administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998