Articulo 59 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 59 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 59. Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

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1. A iniciativa de un Estado miembro, los Fondos EIE podrán apoyar acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, creación de redes, resolución de reclamaciones, control y auditoría. El Estado miembro podrá emplear los Fondos EIE para apoyar acciones para reducir la carga administrativa de los beneficiarios, en especial sistemas de intercambio electrónico de datos, acciones dirigidas a reforzar la capacidad de las autoridades del Estado miembro y los beneficiarios para administrar y utilizar esos Fondos. Los Fondos EIE también podrán utilizarse para apoyar acciones dirigidas a reforzar la capacidad de los socios pertinentes, con arreglo al artículo 5, apartado 3, letra e), y apoyar el intercambio de buenas prácticas entre dichos socios. Las acciones contempladas en el presente apartado podrán corresponder a períodos de programación previos o posteriores.

1 bis. Todo Fondo EIE podrá financiar operaciones de asistencia técnica subvencionables en el marco de cualquiera de los otros Fondos EIE.

2. Las normas específicas de los Fondos podrán añadir o excluir acciones que puedan ser financiadas por la asistencia técnica de cada Fondo EIE.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán ejecutar las acciones a que se refiere el apartado 1 a través de la adjudicación directa de un contrato a:

a) el BEI;

b) una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista;

c) un banco o institución públicos, tal como se definen en el artículo 38, apartado 4, párrafo primero, letra b), inciso iii).