Articulo 59 Desarrollo de...limentaria

Articulo 59 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Definición de Marca Q.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


59.1 La marca de calidad alimentaria (Marca Q) es una marca propiedad de la Generalidad de Cataluña que se otorga a productos agroalimentarios que tienen unas características diferenciales fijadas por un reglamento específico, que cumplen los requisitos de los grados superiores de la normativa vigente en materia de calidad agroalimentaria y que son certificadas por entidades externas.

59.2 El distintivo de la Marca Q consiste en un lacre de color rojo con la letra Q dorada en el centro. En este lacre constará la indicación Calidad Alimentaria. Decreto (normativa de autorización de cada producto) en color blanco sobre fondo rojo y rodeando la Q.

59.3 El modelo de este distintivo podrá ser modificado por resolución del/de la consejero/a de Agricultura, Ganadería y Pesca.

59.4 La Marca Q podrá ser otorgada a todo producto alimentario, siempre que se cumplan los requisitos que establecen este Decreto y las normas de desarrollo que se regulen en cada reglamento específico.

59.5 Para la utilización del distintivo de la Marca Q en etiquetado, embalaje y/o en cualquier publicidad de los productos agroalimentarios diferenciados con esta marca, deberá seguirse el manual de utilización aprobado por el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006