Articulo 59 Consejos insulares

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Artículo 59. Debates sobre la actuación de política general

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1. El pleno del consejo llevará a cabo, en cada mandato corporativo, un mínimo de dos debates sobre la orientación general de la política del consejo insular.

2. Asimismo, a propuesta del presidente o a solicitud de al menos una cuarta parte de sus miembros, el pleno puede acordar que se realice una sesión extraordinaria que tenga por objeto debatir la gestión del consejo ejecutivo en áreas determinadas. El reglamento orgánico preverá el número máximo de estas sesiones en cada mandato corporativo.

3. Al acabar cualquiera de los debates a los que se refieren los apartados anteriores, los grupos políticos pueden presentar propuestas de resolución, que el pleno votará en la sesión que se convoque a tal efecto. El reglamento orgánico fijará las reglas para la presentación de las propuestas y para la sesión del pleno donde se debatirán y se votarán.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022