Artículo 59 bis Turismo de Illes Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 59 bis. Garantía de los viajes vinculados
Vigente
Los empresarios domiciliados en las Illes Balears o que abran establecimiento en estas, que comercialicen estos tipos de servicios, definidos por la Directiva UE 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, están obligados a mantener una garantía para cubrir su responsabilidad en casos de insolvencia, de conformidad con la Directiva mencionada y la normativa de transposición estatal, así como en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (59 bis (se añade)) por Ley 6/2018, de 22 de junio, por la que se modifican varias normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de turismo, de función pública, presupuestaria, de personal, de urbanismo, de ordenación farmacéutica, de transportes, de residuos y de régimen local, y se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para aprobar determinados textos refundidos
(BOIB de 26-06-2018) en vigor desde 27-06-2018 - Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 27-06-2018