Articulo 58 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 58 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 58. Solicitud de autorización para la puesta en servicio de las estaciones.

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1. De conformidad con lo señalado en el apartado 10 del artículo 49, la solicitud de autorización para la puesta en servicio deberá presentarse ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de notificación de la aprobación del proyecto técnico y la correspondiente autorización para realizar la instalación, salvo que la resolución de aprobación del proyecto técnico hubiera fijado un plazo superior, o bien desde la fecha de presentación de la declaración responsable a que hace referencia el apartado 4 del artículo 51.

Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la solicitud, quedará sin efecto la aprobación del proyecto y la correspondiente autorización para realizar la instalación, o la mencionada presentación de la declaración responsable.

En el caso de que en dicho plazo se hubiese solicitado la autorización para la puesta en servicio mediante la presentación de la certificación sustitutiva del acto previo de reconocimiento de las instalaciones y, posteriormente, se hubiera dejado sin efecto la habilitación para la puesta en servicio, finalizado el mencionado plazo, quedará sin efecto la aprobación del proyecto y la correspondiente autorización para realizar la instalación.

La solicitud de autorización para la puesta en servicio se ajustará a los modelos que se establezcan por resolución del Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.

2. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Justificante del pago de las tasas de telecomunicaciones establecidas en el anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, correspondientes al acto de reconocimiento técnico de las instalaciones previo a la autorización para la puesta en servicio o, en su caso, a la presentación de la certificación de instalación sustitutiva del reconocimiento técnico de la instalación previo a la autorización para la puesta en servicio. El pago de dicha tasa está asociado a cada estación radioeléctrica que se pretenda poner en servicio.

b) Certificación de instalación de la estación radioeléctrica sustitutiva del reconocimiento técnico previo a la autorización para la puesta en servicio, cuando resulte exigible.

c) Certificación de niveles de exposición radioeléctrica, cuando resulte exigible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017