Articulo 58 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 58. Determinaciones sobre los usos del suelo y las tipologías de edificación
1. En el establecimiento de las determinaciones relativas a los usos del suelo y las tipologías de edificación en suelo urbano y en suelo urbanizable, la redacción de los instrumentos de planeamiento urbanístico se deberá ajustar, cuando proceda, a las clasificaciones y definiciones que contienen los artículos incluidos en esta sección, sin perjuicio de la posible utilización de otras categorías o de la subclasificación de las que se prevén hasta alcanzar el grado de detalle que corresponda a las funciones propias de cada instrumento.
2. En las determinaciones relativas al suelo rústico que establezcan los planes generales o, si procede, los planes especiales, las clasificaciones y definiciones a que se refiere el apartado anterior serán aplicables única y exclusivamente en la medida en que sean compatibles con la legislación y los instrumentos de ordenación territorial que afectan dicha clase de suelo.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015