Articulo 58 Reforma del E...es Balears

Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

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Artículo 58. Competencias del Gobierno.

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1. Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma a que se refiere el título III de este Estatuto, excepto las que son propias de los Consejos Insulares o les hayan sido transferidas, sin perjuicio de las competencias legislativas que corresponden al Parlamento de las Illes Balears.

2. El Gobierno tiene la potestad reglamentaria en sus competencias y elabora los presupuestos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su examen, enmienda y aprobación por el Parlamento. Se le podrán atribuir otras facultades de acuerdo con la ley.

3. En las competencias que, de acuerdo con este Estatuto, los Consejos Insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears podrá establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los Consejos Insulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007