Articulo 58 Plan Vive

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Artículo 58. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Serán destinatarios del programa de rehabilitación del espacio público urbano los ayuntamientos de los municipios andaluces.

2. Contenido y requisitos de las propuestas.

Las actuaciones del programa de intervención sobre el espacio público serán seleccionadas por el órgano directivo competente en materia de vivienda de la Administración autonómica, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la normativa de desarrollo del presente Plan.

Las propuestas deberán cumplir los siguiente requisitos:

1º. El ámbito deberá estar dentro de la ciudad consolidada y todos los suelos donde se desarrolle la propuesta de intervención deberán ser urbanos.

2º. La propuesta se ajustará al Planeamiento General aprobado, así como al Planeamiento de Desarrollo si lo requiriera.

3º. La propuesta responderá al objeto del programa definido en el artículo anterior.

En todo caso, las propuestas que opten a ser seleccionadas habrán de contemplar:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Análisis y diagnóstico del contexto urbano general.

c) Descripción detallada de la actuación.

d) Descripción de actuaciones y agentes en relación a la participación ciudadana.

e) Viabilidad urbanística y adecuación al planeamiento municipal.

f) Aspectos medioambientales y socioeconómicos.

g) Programación temporal.

h) Estudio de la viabilidad económica y financiera.

i) Indicadores de evaluación.

j) Propuestas de uso y mantenimiento.

3. Ayudas.

a) Por orden de la consejería competente en materia de vivienda se desarrollará el presente programa, para el que podrán establecerse líneas de ayudas, fijando su cuantía y procedimiento para su concesión.

b) Las solicitudes que se presenten en cada convocatoria, que sean admitidas pero que no sean seleccionadas, quedarán incorporadas a un Banco de Propuestas de Actuación vinculado a este programa, que generará y gestionará el órgano directivo con competencia en materia de vivienda, con objeto de que, en sucesivas convocatorias, en las órdenes que las regulen y cuando así se prevea, las propuestas incorporadas al referido Banco quedarán automáticamente admitidas con la reiteración de la solicitud por parte de los promotores, en el caso de que cumplan los requisitos de la nueva convocatoria, que incluirá una declaración responsable de que cumplen los requisitos de la nueva convocatoria..

c) La ejecución de los proyectos de adecuación de espacio público corresponderá a la consejería competente en materia de vivienda, a través de la concesión de una subvención en especie, mediante convenio con los ayuntamientos de los municipios en que se desarrollen las actuaciones, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo del presente Plan, pudiéndose determinar la participación de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en el desarrollo de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.e) del Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, que atribuye a dicha empresa la ejecución de actuaciones de regeneración de espacios libres y equipamiento metropolitano expresamente encomendadas.

d) La financiación de las actuaciones podrá complementarse con financiación de otras Administraciones Públicas y agentes intervinientes.

4. Ámbito territorial.

El territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020