Articulo 58 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»Artículo 58. Facultativos y técnicos de la Dirección General de la Guardia Civil.
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
(BOE de 26-11-1999) en vigor desde 27-11-1999