Articulo 58 Estadística de Aragón

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Artículo 58. Sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 301 hasta 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros.

4. Si, como consecuencia de la infracción, la persona infractora hubiese obtenido un beneficio económico cuantificable, el importe de la multa no podrá ser inferior al beneficio obtenido ni superior al mayor valor que resulte entre el doble de dicho beneficio y el límite superior del intervalo que corresponda según la calificación de la infracción.

5. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la gravedad de la infracción, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, a la carga que suponga para el informante, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores salvo que ya hubiese sido tomada en consideración para la calificación de la infracción.