Articulo 58 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 58 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 58. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

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1. A iniciativa de la Comisión, los Fondos EIE podrán apoyar las medidas de preparación, seguimiento, asistencia técnica y administrativa, evaluación, auditoría y control necesarias para la aplicación del presente Reglamento.

Las medidas mencionadas en el párrafo primero podrán ser ejecutadas bien directamente por la Comisión o bien indirectamente por entidades o personas distintas de los Estados miembros de conformidad con el artículo 154 del Reglamento Financiero.

Las medidas a que se refiere el párrafo primero podrán consistir, en particular, en:

a) la asistencia en la preparación y evaluación de proyectos, también con el BEI;

b) el apoyo al refuerzo institucional y la generación de capacidades administrativas para la gestión eficaz de los Fondos EIE;

c) estudios relacionados con los informes de la Comisión sobre los Fondos EIE y el informe de cohesión;

d) medidas relacionadas con el análisis, la gestión, el seguimiento, el intercambio de información y la ejecución de los Fondos EIE, así como medidas relacionadas con la aplicación de los sistemas de control y la asistencia técnica y administrativa;

e) evaluaciones, informes de expertos, estadísticas y estudios, incluidos los de carácter general, sobre el funcionamiento actual y futuro de los Fondos EIE, que podrán realizarse, cuando proceda, por el BEI;

f) medidas encaminadas a difundir información, favorecer la creación de redes, realizar actividades de comunicación, con particular atención a los resultados y su valor añadido del apoyo de los Fondos EIE, concienciar y promover la cooperación y el intercambio de experiencia, también con terceros países;

g) la instalación, el funcionamiento y la interconexión de sistemas informatizados de gestión, seguimiento, auditoría, control y evaluación;

h) acciones dirigidas a mejorar los métodos de evaluación y el intercambio de información sobre las prácticas de evaluación;

i) acciones relacionadas con la auditoría;

j) el refuerzo de la capacidad nacional y regional en relación con la planificación de inversiones, la evaluación de necesidades y la preparación, la concepción y la ejecución de instrumentos financieros, planes de acción conjuntos y grandes proyectos, incluidas las iniciativas conjuntas con el BEI;

k) la divulgación de buenas prácticas con el fin de ayudar a los Estados miembros a reforzar la capacidad de los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 5 y de sus organizaciones centrales;

l) acciones financiadas en virtud del Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

La Comisión dedicará al menos el 15 % de los recursos mencionados en el presente artículo a mejorar la eficacia de la comunicación con el público en general y a reforzar las sinergias entre las actividades de comunicación llevadas a cabo a iniciativa de la Comisión mediante la ampliación de la base de conocimiento de los resultados, en particular a través de una recogida y una difusión de los datos más eficaz, evaluaciones e informes y, especialmente, destacando la contribución de los Fondos EIE a mejorar la vida de las personas y aumentando la visibilidad del apoyo de los Fondos EIE e incrementando la concienciación en cuanto a los resultados y el valor añadido de dicho apoyo. Las medidas de información, comunicación y visibilidad en lo que respecta a los resultados y el valor añadido del apoyo de los Fondos EIE, con especial énfasis en las operaciones, se mantendrán con posterioridad a la finalización de los programas cuando corresponda. Dichas medidas también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que tengan relación con los objetivos generales del presente Reglamento.

En función de su destino, las medidas a que se refiere el presente artículo podrán financiarse como gastos operativos o como gastos administrativos.

2. Cuando se prevea una contribución de los Fondos EIE, la Comisión establecerá anualmente, mediante actos de ejecución, sus planes sobre el tipo de actividades relacionadas con las medidas indicadas en el apartado 1.