Articulo 58 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 58. De las Federaciones Deportivas Aragonesas y las competiciones.

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1. La denominación de actividad o competición deportiva de carácter oficial en el ámbito aragonés se reserva exclusivamente a las calificadas como tales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés corresponde en exclusiva a las Federaciones Deportivas Aragonesas o, por su autorización, a los Clubes deportivos o agrupaciones de los mismos.

3. Toda actividad o competición deportiva de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros en el desarrollo de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993