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Articulo 58 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 58. Procedimiento de aprobación de los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria

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1. Los proyectos de desarrollo y urbanización de competencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, con arreglo al número 3 del artículo 48, sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria se tramitarán y aprobarán por el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, con aplicación de las disposiciones que correspondan del capítulo II del título III de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

2. A efectos de lo previsto en el número anterior, los proyectos de desarrollo y urbanización a que se refiere este artículo se presentarán por la persona promotora ante el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con el estudio de impacto ambiental. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la documentación completa, aprobará inicialmente el proyecto de desarrollo y urbanización y lo someterá a información pública por el plazo de treinta días hábiles, mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

3. Simultáneamente al trámite de información pública, se realizarán las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas. En todo caso, se dará audiencia al ayuntamiento o ayuntamientos que resulten afectados y se recabarán las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos. Transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos y municipales recabados, se entenderán emitidos con carácter favorable, sin que esta previsión afecte, en ningún caso, a lo previsto con carácter básico por el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

4. Finalizada la tramitación ambiental, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo requerirá a la persona promotora que presente el proyecto de desarrollo y urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de quince días.

5. La persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, previo informe de los servicios técnicos del instituto, en el plazo máximo de quince días desde la presentación del proyecto de desarrollo y urbanización adaptado a la declaración de impacto ambiental, aprobará definitivamente el proyecto de desarrollo y urbanización.

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