Articulo 57 Turismo de Andalucía

Articulo 57 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Planificación de la promoción turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción turística por la Consejería competente en materia de turismo se articularán a través de un plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la citada Consejería y que, en todo caso, se someterá a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012