Articulo 57 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 57 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 57. Organización y funcionamiento

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1. El Registro de Viviendas Deshabitadas se conformará como un inventario informatizado y funcionará exclusivamente a través de medios electrónicos, con el soporte de la aplicación informática creada al efecto, la cual deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales con el Libro de Registro de Sanciones.

2. El funcionamiento del Registro se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora de la función social de la vivienda y en este decreto, cuyo esquema básico será el siguiente:

- El acceso de una vivienda al Registro de Viviendas Deshabitadas por primera vez dará lugar a la correspondiente apertura de hoja registral, la cual, en atención a su ubicación territorial, se registrará en la sección, subsección y epígrafe que corresponda.

- Cada vivienda tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo de Registro que en lo sucesivo servirá para su identificación y estará vinculado con la referencia catastral de la misma o, en defecto de esta, con el número de finca del Registro de la Propiedad.

- En la hoja registral se practicarán todas las inscripciones, anotaciones posteriores y cancelaciones que afecten a una misma vivienda, las cuales se realizarán cronológica y consecutivamente de forma que se asegure una visión histórica de la situación de habitación de la misma.

- Las inscripciones se extinguen por su cancelación, la cual deberá acordarse expresamente en la resolución de pérdida de eficacia de la declaración de vivienda deshabitada. También procederá la cancelación de la inscripción cuando se acuerde en vía administrativa o judicial la revocación de la declaración de vivienda deshabitada.

- Si la cancelación de la inscripción se acuerda como consecuencia de la desaparición total de la vivienda o por su cambio de uso a otro distinto del residencial, se procederá al cierre de la hoja registral, sin perjuicio de la reapertura que pueda acordarse en los casos en que se produzca un nuevo cambio de uso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021