Articulo 57 Reglamento de...del suelo

Articulo 57 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 57. Información pública, solicitud de los informes sectoriales y remisión del expediente

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1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio que habrá de publicarse en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor difusión en el municipio. El anuncio deberá indicar, como mínimo, el emplazamiento, uso solicitado, altura y ocupación de la edificación pretendida y el lugar y horario de consulta de la documentación completa (artículo 38.b) de la LSG).

2. Simultáneamente, se solicitarán los informes o autorizaciones sectoriales preceptivos (artículo 38.c) de la LSG).

3. Concluida la información pública, el ayuntamiento remitirá el expediente completo tramitado al órgano competente en materia de urbanismo. El expediente deberá contener la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, acreditativa de la realización del trámite de información pública, haciendo constar que se han cumplido los requisitos exigidos en este reglamento.

b) Copia de los anuncios publicados en la prensa y en el tablón de anuncios.

c) Escritos de las alegaciones presentadas durante la información pública, en su caso.

d) Informes y autorizaciones sectoriales.

e) Informes técnico y jurídico municipales sobre la conformidad con la legalidad urbanística.

f) En su caso, los antecedentes y las actuaciones practicadas por el ayuntamiento en relación con la edificación y actividad solicitadas.

4. Transcurrido el plazo de dos meses sin que el ayuntamiento remitiese el expediente completo, las personas interesadas podrán solicitar la subrogación al órgano competente en materia de urbanismo, que reclamará el expediente al ayuntamiento y proseguirá la tramitación hasta su resolución (artículo 38.d) de la LSG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016